El Catastro es un registro administrativo que depende de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Las funciones que tiene atribuidas se ejercen:
- a través de los Servicios Centrales y de las Gerencias ubicadas en las distintas provincias y ciudades autónomas del territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.
- o a través de la colaboración con otras Administraciones y entidades públicas. Con este fin, la Dirección General del Catastro tiene suscritos convenios de colaboración, principalmente con Ayuntamientos y Diputaciones.
La Gerencia del Catastro como organismo productor concentra las competencias en materia catastral relativas a los aspectos tributarios (que correspondían históricamente a la Delegación Provincial de Hacienda a través del Servicio del Catastro) y la formación y mantenimiento del catastro topográfico (atribuidas al Instituto Geográfico Catastral).
El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, estableció las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, mediante unas Gerencias Regionales del Catastro -bajo la dependencia funcional de las Delegaciones Especiales- y unas Gerencias Territoriales -dependientes de las Delegaciones Provinciales ordinarias de Economía y Hacienda-, y que vienen a sustituir a las anteriores Gerencias del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (1985 y 1987).